martes, 14 de marzo de 2017

ORDENANZAS MUNICIPALES SOBRE NORMAS DE HIGIENE Y HABITABILIDAD DE VIVIENDAS



                   ORDENANZAS MUNICIPALES SOBRE NORMAS DE 
                         HIGIENE Y HABITABILIDAD DE VIVIENDAS

Extraído parcial del Digesto Departamental de la IMM, lo referido a las exigencias mínimas de una vivienda de uso Familiar, con fines informativos.

 Se recomienda para más información leer toda la reglamentación Municipal, en la página WEB :www.montevideo.gub.uy/

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.  -Libro XV - Planeamiento de la Edificación.
Parte Legislativa - Título II - Normas de higiene para edificios según su destino
Capítulo I - De la higiene de la vivienda - Sección I

DISPOSICIONES GENERALES

Para la aplicación de las normas de este Capítulo se establecen las siguientes definiciones:

Vivienda es la unidad habitacional constituida por locales, ventilados e iluminados, directa o indirectamente a espacios abiertos, necesarios para albergar un grupo familiar.

Estos locales principales mínimos e independientes serán:

- Dormitorios, estar, baño y cocina.

-El mínimo habitacional es el que resulta de cumplir las siguientes condiciones:

VIVIENDA MÍNIMA

Se define como mínimo habitacional el que resulta de cumplir las siguientes Condiciones:

-La superficie habitable de una vivienda de 1 dormitorio, no será inferior a 32 m2.

-Esta área deberá incrementarse en 12 m2 por cada dormitorio que se agregue.

-Dichas áreas serán integradas, por dormitorios, estar, baño y cocina, incluso espacios internos de circulación y el espesor de los muros que dividan en envuelvan, medido el conjunto perimetralmente de manera continua, sin desmembramientos. 

 los techos deberán asegurar la impermeabilidad y la aislación térmica mínima que fije la reglamentación.

 los muros exteriores deberán impedir la entrada de humedades, asegurar la aislación térmica mínima que fije la reglamentación y presentar superficies resistentes sin fisuras y susceptibles de mantenimiento higiénico.

 Los pisos deberán ser suficientemente duros para soportar el uso sin deteriorarse y admitir el lavado o el lustre.

 Los dormitorios y ambientes de estar, comedor o cocina, tendrán vanos de iluminación realizados con materiales trasparentes o traslúcidos para mantener una iluminación natural suficiente.

 Todos los ambientes tendrán condiciones de ventilación natural o sistemas de ventilación artificial que garanticen las condiciones higiénicas del aire y la eliminación de olores.

LOS LOCALES POR SU DESTINO E IMPORTANCIA SE CLASIFICAN EN:

Principales: Dormitorios, lugares de estar y otros locales habitables en general, baños y cocinas.

Secundarios: Despensas, lavabos (sin inodoros ni orinales), antecámaras, vestíbulos, armarios, pequeños depósitos, cabinas telefónicas.

Complementarios: Escaleras, corredores, pasajes, galerías, vestíbulos y circulaciones en general.

De servicio: Garajes, salas de máquinas, depósitos.

ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN EN GENERAL.

Todos los locales de una vivienda o edificio destinado a habitación deberán recibir luz y aire provenientes, directa o indirectamente de espacios abiertos, patios, jardines o de la vía pública.

Se exceptúan los locales secundarios, complementarios o de servicios, salvo indicación expresa.
Para los baños bastará con que se cumplan las condiciones de ventilación.

Los locales cuya ventilación se solucione por equipo mecánico de aire, deberán obtener la aprobación del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.

No obstante corresponderá mantener la posibilidad de una ventilación natural de emergencia, suficiente a juicio del Servicio de Edificación.


Las habitaciones o locales habitables cumplirán las siguientes condiciones:

SUPERFICIES:

A) Una habitación – Dormitorio Principal - tendrá una superficie mínima de diez metros cuadrados, con lado mínimo de dos metros cincuenta centímetros.-

B) Las otras habitaciones –Dormitorios secundarios - tendrán como mínimo 1) un área de seis metros cuadrados con cincuenta decímetros, con un lado de dos metros, 2) o un área de siete metros cuadrados, con un lado de un metro con ochenta centímetros.

ALTURAS:

 La altura mínima de las habitaciones será de dos metros con cuarenta centímetros.

En caso de ser el techo inclinado, se exigirá una altura promedio de dos metros con cuarenta centímetros, con una mínima de dos metros, valido en techo de hormigón tradicional.

Estas medidas mínimas serán exigibles como luz neta entre el pavimento y el cielorraso, no tolerándose reducciones o diferencia de ningún tipo.

ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DIRECTAS.

Cada local habitable tendrá su iluminación directa y propia independientemente de otros ambientes.
Todos los locales principales de habitación deben recibir aire y luz de espacios libres por medio de vanos, ventanas o puertas.

Cuando la vinculación sea directa, el vano debe tener una superficie libre no inferior a 1/10 del área de los pisos respectivos.

La altura máxima de los antepechos de las ventanas que sirvan de iluminación y ventilación a los locales habitables debe ser de 1,50 metros.

En el caso particular del vano sobre la línea de propiedad, debe tener un antepecho mínimo de 0,30 metros de alto con respecto al nivel de piso de la vereda, salvo que esté separado por retiro frontal (reglamentario o voluntario).

SUPERFICIE MÓVIL DE LAS ABERTURAS:

Todos los cerramientos de vanos de locales habitables deberán ser móviles en una superficie no inferior al 50% del área de iluminación mínima reglamentaria.

LOCAL DIVIDIDO EN DOS AMBIENTES.

Un local habitable podrá diferenciarse en dos ambientes, pero para considerarse uno solo a efectos de la iluminación y ventilación, debe mantener una amplia comunicación entre ambos. Esta comunicación o abertura (Vano), deberá tener libre como mínimo 2 metros lineales

medidos en planta, y el vano será el 70% del área de contacto o vinculación entre los dos ambientes.
Ejemplo: si queremos vincular 2 ambientes cuya pared divisoria mide 4 mt de largo x 3 mt de alto : 12 m2.
El vano a demoler será de 2.80 x 3 mt de alto: 8.40 m 2: 70% del total de la pared.

BAÑO PRINCIPAL.

 El cuarto de baño será obligatorio en toda vivienda y deberá tener instalado lavabo, duchas e inodoro pedestal siendo optativo el bidé y sus dimensiones mínimas serán de dos metros cuadrados con cuarenta decímetros de superficie, un metro con veinte centímetros de lado y dos metros con veinte centímetros de altura.

 Cuando se separe la ducha o un artefacto en un apéndice del local, se admitirá una superficie mínima de un metro cuadrado con noventa decímetros, con exclusión de la superficie correspondiente a dicho apéndice.
 Si en lugar de ducha se coloca bañera, el área mínima se elevará a tres metros cuadrados y el lado mínimo a un metro con cuarenta centímetros.
Las paredes del baño tienen que estar revestidas hasta 1,80 m. de altura.

BAÑO AUXILIAR.

Además del baño principal podrá admitirse otro u otros baños auxiliares, cuyas dimensiones mínimas serán: un metro cuadrado con cincuenta decímetros de superficie, ochenta centímetros de lado y dos metros con veinte centímetros de altura.

VENTILACIÓN DE BAÑOS.

 En los baños no se exige iluminación natural siendo obligatoria su ventilación por vano directo a espacio libre o por ducto.
En el caso de vano tendrán una ventana de 20 dm2 como mínimo, totalmente movible.
( Ejemplo: 1 metro x 0.20 cms ).
En el caso de ventilación por ducto, es obligatoria una ventilación permanente mínima en cualquier caso, de un decímetro cuadrado, ( 10 cm x 10 cm) para prevenir evacuación de gases de combustión, ubicado en la zona próxima al techo. En algunos casos se coloca un extractor en dicho ducto.-

Los baños en general podrán ser ventilados por conductos individuales que cumplirán las siguientes características:

 Caso de conductos individuales:

 El conducto tendrá como medidas mínimas una sección transversal de tres decímetros cuadrados 0.03 m2 ( 20 x 15 cm) con un lado mínimo de 0 m. 12, uniforme en toda su altura

realizado con tubería prefabricada de superficie interior perfectamente lisa. El conducto será vertical o inclinado no más de 30º respecto de esta dirección y podrá servir sólo a un baño.
Sobresaldrá sobre la azotea mínimo 2 mt.-
COCINAS

Las cocinas serán obligatorias en toda vivienda y sus dimensiones mínimas serán de 4.00 M2 
de superficie, 2.20 m de altura y 1.60 m. de lado en cualquier dirección del área computable.
En caso de techo inclinado deberá tener una altura promedio de 2.20 m y una mínima de 2 m.

-En la cocina el revestimiento mínimo sobre la mesada es hasta los 50 cm.


ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE COCINAS

 Las cocinas deberán tener una ventana cuya superficie no sea inferior a 1/10 del área respectiva; en ningún caso dicha superficie podrá ser inferior a 0.40 m2, (1.00 x 0.40 mt) siendo ésta la superficie mínima móvil en todos los casos.

ESCALERAS PRINCIPALES.

Las escaleras principales deberán cumplir las siguientes condiciones:

1) Tendrán las huellas o contrahuellas de los escalones determinados por la siguiente fórmula: 2a + b = metros 0.64, siendo la altura "a" la contrahuella o altura de cada escalón y "b" la huella sin sumar el vuelo, saliente o nariz;
2) Los escalones no podrán sobrepasar las siguientes alturas:
a) Vivienda unifamiliar: "a" = metros 0.18. Las huellas podrán ser compensadas.
b) Vivienda colectiva sin ascensor: "a" = metros 0.18, quedando prohibida en este caso la compensación de escalones, los que deberán desarrollarse siempre en tramos rectos.
Cuando los tramos superen las doce alturas o contrahuellas continuas, será obligatorio colocar un pasamano.

c) Vivienda colectiva con ascensor: "a" = metros 0.19. Las huellas podrán ser compensadas.
3) Cuando la escalera supere los dieciocho escalones continuos, se exigirá un descanso intermedio equivalente a tres veces la huella del escalón.
4) En viviendas individuales de dos plantas y para salvar el desnivel interno entre las mismas se admitirá, en tramos rectos, un máximo de catorce escalones de diecinueve centímetros. 

ANCHO Y PASO LIBRE DE ESCALERAS PRINCIPALES.

 El ancho mínimo de las escaleras principales será:

a) En viviendas unifamiliares, en general noventa centímetros.
b) Si se trata de único acceso a la vivienda, será de un metro;

 El paso o altura libre de las escaleras en todo el recorrido, medido en la vertical del vuelo o nariz del escalón, al techo, no podrá ser inferior a dos metros con diez centímetros.

ESCALERAS SECUNDARIAS.

En las viviendas unifamiliares con más de tres locales habitables se podrá admitir que la escalera que sirva de acceso a un solo local, que por sus dimensiones puede reputarse como habitable, tenga 75 centímetros de ancho con escalones de 20 centímetros de altura máxima y 20 centímetros de huella mínima.

No se exigirá en el limón interno, en caso de ser compensada, ningún ancho mínimo y la huella se medirá a 25 centímetros del limón o baranda exterior.

Las escaleras secundarias para servir locales secundarios o de servicio como sótanos, despensas, salas de máquinas, accesos y azoteas, depósitos, miradores, garajes, podrán tener los escalones de 20 x 20 centímetros, con un ancho mínimo de 55 centímetros, cuando lleven barandilla en uno de sus lados y de 75 centímetros cuando se halle entre muros.

El paso o altura libre de las escaleras secundarias en todo el recorrido, medido en la vertical del vuelo o nariz del escalón no podrá ser inferior a dos metros.

En la vivienda unifamiliar, en la que exista una escalera principal se podrá admitir una escalera secundaria como de servicio o complemento, siempre que no sustituya a aquélla en su función de vinculación.

ILUMINACIÓN DE ESCALERAS DE CASAS UNIFAMILIARES.

 En las escaleras principales de las viviendas unifamiliares podrá admitirse como iluminación suficiente, que estén en contacto directo con un local iluminado reglamentariamente.
Las escaleras secundarias de viviendas unifamiliares no requerirán condiciones especiales de iluminación natural.

Prof. Hugo Figueroa

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