ORDENANZAS
MUNICIPALES SOBRE NORMAS DE
HIGIENE Y HABITABILIDAD DE VIVIENDAS
Extraído parcial del
Digesto Departamental de la IMM, lo referido a las exigencias mínimas de una vivienda de uso Familiar, con fines informativos.
Se recomienda para más información leer toda la reglamentación Municipal, en la página WEB :www.montevideo.gub.uy/
Volumen XV Planeamiento de la Edificación. -Libro XV - Planeamiento de la
Edificación.
Parte Legislativa - Título II - Normas de higiene
para edificios según su destino
Capítulo I - De la higiene de la vivienda - Sección I
DISPOSICIONES GENERALES
Para la aplicación de
las normas de este Capítulo se establecen las siguientes definiciones:
Vivienda es la unidad
habitacional constituida por locales, ventilados e iluminados, directa o
indirectamente a espacios abiertos, necesarios para albergar un grupo familiar.
Estos locales principales mínimos e independientes serán:
- Dormitorios,
estar, baño y cocina.
-El mínimo
habitacional es el que resulta de cumplir las siguientes condiciones:
VIVIENDA MÍNIMA
Se define como mínimo habitacional el que resulta de cumplir
las siguientes Condiciones:
-La superficie
habitable de una vivienda de 1 dormitorio, no será inferior a 32 m2.
-Esta área deberá
incrementarse en 12 m2 por cada dormitorio que se agregue.
-Dichas áreas serán integradas, por dormitorios, estar, baño
y cocina, incluso espacios internos de circulación y el espesor de los muros
que dividan en envuelvan, medido el conjunto perimetralmente de manera
continua, sin desmembramientos.
los techos deberán asegurar la impermeabilidad y la
aislación térmica mínima que fije la reglamentación.
los muros exteriores deberán impedir la entrada de
humedades, asegurar la aislación térmica mínima que fije la reglamentación y
presentar superficies resistentes sin fisuras y susceptibles de mantenimiento
higiénico.
Los pisos deberán ser suficientemente duros para soportar
el uso sin deteriorarse y admitir el lavado o el lustre.
Los dormitorios y ambientes de estar, comedor o cocina,
tendrán vanos de iluminación realizados con materiales trasparentes o traslúcidos
para mantener una iluminación natural suficiente.
Todos los ambientes tendrán condiciones de ventilación
natural o sistemas de ventilación artificial que garanticen las condiciones
higiénicas del aire y la eliminación de olores.
LOS LOCALES POR SU DESTINO E IMPORTANCIA SE CLASIFICAN EN:
Principales:
Dormitorios, lugares de estar y otros locales habitables en general, baños y
cocinas.
Secundarios:
Despensas, lavabos (sin inodoros ni orinales), antecámaras, vestíbulos,
armarios, pequeños depósitos, cabinas telefónicas.
Complementarios:
Escaleras, corredores, pasajes, galerías, vestíbulos y circulaciones en
general.
De servicio:
Garajes, salas de máquinas, depósitos.
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN EN GENERAL.
Todos los locales de una vivienda o edificio destinado a
habitación deberán recibir luz y aire provenientes, directa o indirectamente de
espacios abiertos, patios, jardines o de la vía pública.
Se exceptúan los locales secundarios, complementarios o de
servicios, salvo indicación expresa.
Para los baños
bastará con que se cumplan las condiciones de ventilación.
Los locales cuya ventilación se solucione por equipo
mecánico de aire, deberán obtener la aprobación del Servicio de Instalaciones
Mecánicas y Eléctricas.
No obstante corresponderá mantener la posibilidad de una
ventilación natural de emergencia, suficiente a juicio del Servicio de
Edificación.
Las habitaciones o
locales habitables cumplirán las siguientes condiciones:
SUPERFICIES:
A) Una habitación –
Dormitorio Principal - tendrá una superficie mínima de diez metros
cuadrados, con lado mínimo de dos metros cincuenta centímetros.-
B) Las otras habitaciones –Dormitorios secundarios - tendrán como mínimo 1) un área de
seis metros cuadrados con cincuenta decímetros, con un lado de dos metros, 2) o
un área de siete metros cuadrados, con un lado de un metro con ochenta
centímetros.
ALTURAS:
La altura mínima de las habitaciones será de dos metros con cuarenta
centímetros.
En caso de ser el techo inclinado, se exigirá una altura promedio
de dos metros con cuarenta centímetros, con una mínima de dos metros, valido en
techo de hormigón tradicional.
Estas medidas mínimas serán exigibles como luz neta entre el
pavimento y el cielorraso, no tolerándose reducciones o diferencia de ningún
tipo.
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DIRECTAS.
Cada local habitable tendrá su iluminación directa y propia
independientemente de otros ambientes.
Todos los locales principales de habitación deben recibir
aire y luz de espacios libres por medio de vanos, ventanas o puertas.
Cuando la vinculación sea directa, el vano debe tener una
superficie libre no inferior a 1/10 del área de los pisos respectivos.
La altura máxima de los antepechos de las ventanas
que sirvan de iluminación y ventilación a los locales habitables debe ser de
1,50 metros.
En el caso particular del vano sobre la línea de
propiedad, debe tener un antepecho mínimo de 0,30 metros de alto con respecto
al nivel de piso de la vereda, salvo que esté separado por retiro frontal
(reglamentario o voluntario).
SUPERFICIE MÓVIL DE LAS ABERTURAS:
Todos los cerramientos de vanos de locales habitables
deberán ser móviles en una superficie no inferior al 50% del área de
iluminación mínima reglamentaria.
LOCAL DIVIDIDO EN DOS AMBIENTES.
Un local habitable podrá diferenciarse en dos ambientes,
pero para considerarse uno solo a efectos de la iluminación y ventilación, debe
mantener una amplia comunicación entre ambos. Esta comunicación o abertura
(Vano), deberá tener libre como mínimo 2 metros lineales
medidos en planta, y el vano será el 70% del área de
contacto o vinculación entre los dos ambientes.
Ejemplo: si queremos vincular 2 ambientes cuya pared
divisoria mide 4 mt de largo x 3 mt de alto : 12 m2.
El vano a demoler será de 2.80 x 3 mt de alto: 8.40 m 2: 70%
del total de la pared.
BAÑO PRINCIPAL.
El cuarto de baño
será obligatorio en toda vivienda y deberá tener instalado lavabo, duchas e
inodoro pedestal siendo optativo el bidé y sus dimensiones mínimas serán de
dos metros cuadrados con cuarenta decímetros de superficie, un metro con veinte
centímetros de lado y dos metros con veinte centímetros de altura.
Cuando se separe la
ducha o un artefacto en un apéndice del local, se admitirá una superficie
mínima de un metro cuadrado con noventa decímetros, con exclusión de la
superficie correspondiente a dicho apéndice.
Si en lugar de ducha se coloca
bañera, el área mínima se elevará a tres metros cuadrados y el lado mínimo a un
metro con cuarenta centímetros.
Las paredes del baño tienen que estar revestidas hasta 1,80
m. de altura.
BAÑO AUXILIAR.
Además del baño principal podrá admitirse otro u otros baños
auxiliares, cuyas dimensiones mínimas serán: un metro cuadrado con cincuenta
decímetros de superficie, ochenta centímetros de lado y dos metros con veinte
centímetros de altura.
VENTILACIÓN DE BAÑOS.
En los baños no se
exige iluminación natural siendo obligatoria su ventilación por vano directo a
espacio libre o por ducto.
En el caso de vano tendrán una ventana de 20 dm2 como
mínimo, totalmente movible.
( Ejemplo: 1 metro x 0.20 cms ).
En el caso de ventilación por ducto, es obligatoria una
ventilación permanente mínima en cualquier caso, de un decímetro cuadrado, ( 10
cm x 10 cm) para prevenir evacuación de gases de combustión, ubicado en la zona
próxima al techo. En algunos casos se coloca un extractor en dicho ducto.-
Los baños en general podrán ser ventilados por conductos
individuales que cumplirán las siguientes características:
Caso de conductos individuales:
El conducto tendrá como medidas mínimas una sección
transversal de tres decímetros cuadrados 0.03 m2 ( 20 x 15 cm) con un lado
mínimo de 0 m. 12, uniforme en toda su altura
realizado con tubería prefabricada de superficie interior
perfectamente lisa. El conducto será vertical o inclinado no más de 30º
respecto de esta dirección y podrá servir sólo a un baño.
Sobresaldrá sobre la azotea mínimo 2 mt.-
COCINAS
Las cocinas serán
obligatorias en toda vivienda y sus dimensiones mínimas serán de 4.00 M2
de superficie, 2.20 m de altura y 1.60 m. de lado en cualquier dirección del área
computable.
En caso de techo
inclinado deberá tener una altura promedio de 2.20 m y una mínima de 2 m.
-En la cocina el revestimiento
mínimo sobre la mesada es hasta los 50 cm.
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE
COCINAS
Las cocinas deberán
tener una ventana cuya superficie no sea inferior a 1/10 del área respectiva;
en ningún caso dicha superficie podrá ser inferior a 0.40 m2, (1.00 x 0.40 mt) siendo
ésta la superficie mínima móvil en todos los casos.
ESCALERAS PRINCIPALES.
Las escaleras
principales deberán cumplir las siguientes condiciones:
1) Tendrán las huellas o contrahuellas de los escalones
determinados por la siguiente fórmula: 2a + b = metros 0.64, siendo la altura
"a" la contrahuella o altura de cada escalón y "b" la
huella sin sumar el vuelo, saliente o nariz;
2) Los escalones no podrán sobrepasar las siguientes
alturas:
a) Vivienda unifamiliar: "a" = metros 0.18. Las huellas
podrán ser compensadas.
b) Vivienda colectiva sin ascensor: "a" = metros
0.18, quedando prohibida en este caso la compensación de escalones, los que
deberán desarrollarse siempre en tramos rectos.
Cuando los tramos superen las doce alturas o contrahuellas
continuas, será obligatorio colocar un pasamano.
c) Vivienda colectiva con ascensor: "a" = metros
0.19. Las huellas podrán ser compensadas.
3) Cuando la escalera supere los dieciocho escalones
continuos, se exigirá un descanso intermedio equivalente a tres veces la huella
del escalón.
4) En viviendas individuales de dos plantas y para salvar el
desnivel interno entre las mismas se admitirá, en tramos rectos, un máximo de
catorce escalones de diecinueve centímetros.
ANCHO Y PASO LIBRE DE ESCALERAS PRINCIPALES.
El ancho mínimo de las escaleras principales
será:
a) En viviendas unifamiliares, en general noventa
centímetros.
b) Si se trata de único acceso a la vivienda, será de un
metro;
El paso o altura
libre de las escaleras en todo el recorrido, medido en la vertical del
vuelo o nariz del escalón, al techo, no podrá ser inferior a dos metros con
diez centímetros.
ESCALERAS SECUNDARIAS.
En las viviendas
unifamiliares con más de tres locales habitables se podrá admitir
que la escalera que sirva de acceso a un solo local, que por sus
dimensiones puede reputarse como habitable, tenga 75 centímetros de ancho
con escalones de 20 centímetros de altura máxima y 20 centímetros de huella
mínima.
No se exigirá en el limón interno, en caso de ser
compensada, ningún ancho mínimo y la huella se medirá a 25 centímetros del
limón o baranda exterior.
Las escaleras secundarias para servir locales secundarios
o de servicio como sótanos, despensas, salas de máquinas, accesos y azoteas,
depósitos, miradores, garajes, podrán tener los escalones de 20 x 20
centímetros, con un ancho mínimo de 55 centímetros, cuando lleven barandilla en
uno de sus lados y de 75 centímetros cuando se halle entre muros.
El paso o altura libre de las escaleras secundarias en
todo el recorrido, medido en la vertical del vuelo o nariz del escalón no podrá
ser inferior a dos metros.
En la vivienda
unifamiliar, en la que exista una escalera principal se podrá admitir una
escalera secundaria como de servicio o complemento, siempre que no sustituya a
aquélla en su función de vinculación.
ILUMINACIÓN DE ESCALERAS DE CASAS UNIFAMILIARES.
En las escaleras
principales de las viviendas unifamiliares podrá admitirse como iluminación
suficiente, que estén en contacto directo con un local iluminado
reglamentariamente.
Las escaleras secundarias de viviendas unifamiliares no
requerirán condiciones especiales de iluminación natural.
Prof. Hugo
Figueroa
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